viernes, 24 de agosto de 2007

La ley del deseo

Con su estilo peculiar, el presidente Sarkozy ha cometido dos errores en la forma en que ha planteado el debate sobre la lucha contra la delincuencia sexual: lo ha hecho al calor de una tragedia -la violación de un niño de cinco años- que ha vuelto a conmocionar a la opinión pública francesa y lo ha hecho saltándose una discusión técnica y jurídica que resulta de todo punto necesaria antes de decidir sobre las concretas medidas penales que ha propuesto.
Del resto de la confusión que han generado sus ideas ya no es responsable Sarkozy sino unos medios que, casi sin excepciones, se han empeñado en cerrar el debate antes de que el mismo llegue a abrirse, mediante el infalible expediente de no llamar a las cosas por su nombre.
Porque hablar de castración química para designar lo que evidentemente no es en ningún caso una castración constituye el mejor camino para evitar toda razonable discusión. ¿O es que hay alguien en su sano juicio que vaya a aceptar que se castre legalmente a un ser humano?
La mal llamada castración química no es una castración porque no supone la extirpación de los órganos sexuales de quien a ella se somete. Muy por el contrario, es un tratamiento farmacológico cuyo efecto es inhibir el deseo sexual, razón por la cual se aplica para tratar a delincuentes sexuales, dentro de los términos fijados por sus leyes, en países tan democráticos como Suecia (desde 1993) o Alemania (desde 1969).
Que ese tipo de tratamiento pueda ser utilizado de forma voluntaria por quienes consideren que los fármacos los ayudarán a controlar una sexualidad tan desarreglada como para acabar causando daños a terceros no parece que deba ponerse en discusión.
Otra cuestión bien diferente es la de si un tratamiento farmacológico que inhibe la libido puede imponerse como pena, contra su expresa voluntad, a un delincuente sexual. ¿Son eficaces esas prácticas para perseguir tal tipo de crímenes? ¿Serían compatibles con la dignidad de las personas a las que habrían de aplicarse? ¿Es preferible para el penado permanecer en prisión sin tratamiento alguno o recuperar la libertad con un tratamiento que le impida delinquir o le ayude, al menos, a no hacerlo? ¿Puede un Estado legitimado para privar del bien supremo que es la libertad, privar a los penados de otros bienes, en defensa de la libertad y la seguridad de todos?
Como en muchos otros asuntos complicados, las respuestas no suelen ser fáciles, pero en nada ayuda a obtenerlas empeñarse en llamar castración a lo que es algo muy distinto e insistir en proponer como instrumentos para luchar contra la delincuencia sexual medidas que no han impedido que se incremente de una forma pavorosa en todos los países europeos.

Roberto L. Blanco Valdés - "La Voz de Galicia" - 22-Ago-2007

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