jueves, 10 de enero de 2008

Aborto: Derecho penal y moral

El proceso penal contra el grupo Ginemedex, cuyo inicio, pese al secreto sumarial, fue casi retransmitido en directo, ha vuelto a suscitar el debate sobre la regulación en España de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
La Iglesia católica oficial y elementos afines (Foro Español de la Familia, Kikos, Legionarios de Cristo, E-Cristians...) han arremetido de nuevo, por escrito y en la calle, contra el crimen nefando del aborto (Mn. Blázquez dixit) y en favor de la familia, es decir, de su tipo de familia.

Además, como la letra con sangre entra, varias clínicas madrileñas han sido asaltadas por, dicen, defensores de la vida. A lo que ha seguido una huelga de este sector de la sanidad.
Para aclararnos entre tanto incienso no estaría de más echar un vistazo sobre la regulación actual de la IVE. Éste es un tema en que derecho y moral se entreveran de forma casi patológica; conviene, por tanto, efectuar un deslinde lo más claro posible.
En efecto, la LO 9/1985, en esencia ratificada por la STC 53/1985, introdujo el sistema de las indicaciones para despenalizar parcialmente el aborto.

Claramente hipócrita al modo carpetovetónico, dicha norma ha evitado que las mujeres aborten en condiciones sanitarias insalubres y que ellas y sus médicos vayan a parar a la cárcel.
Quienes están en contra de la IVE alegan una y otra vez que el aborto es delito y que es equiparable al asesinato, pues el concebido es persona desde el mismo momento de su concepción. Con el ordenamiento jurídico vigente en la mano, veamos si ello es así.
Dejando de lado la tan poco científica teoría eclesial de la animación, sostener que existe vida humana en el embrión es un acto fe, no un acto de ciencia. Ahí está la Convención de Oviedo sobre Derechos Humanos y Biomedicina (1997) que nada dice sobre el concepto ni de persona ni cuándo ni cómo tal condición se adquiere.

O sea que, como pone de relieve la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), dista mucho de existir un consenso europeo sobre la materia. En fin, es seguro que se es persona tras el nacimiento, pero no antes; lo que no significa que no merezca esa potencialidad prenatal una protección jurídica, incluso jurídico-penal.
En segundo lugar, en la regulación del aborto en nuestra historia contemporánea nunca se ha equiparado la IVE al asesinato. Ni siquiera en el, para algunos apacible, nacionalcatolicismo se llegó ni con mucho a esa equiparación.
Las legislaciones surgidas en el mundo occidental a finales de los sesenta y mediados de los setenta -en España, forzosamente a mediados de los ochenta- que despenalizan ampliamente la IVE lo hacen porque consideran, por unas razones o por otras, que no puede imponerse una pena criminal a la mujer que interrumpe su embarazo.
Ponderados los derechos e intereses en juego, es decir,
- el derecho a la autodeterminación personal de la mujer y, dicho crudamente,
- el interés poblacional,
se opta en muchos casos, lógicamente, por los derechos de aquélla.
A estas conclusiones han llegado nuestros tribunales. En primer lugar, el Tribunal Constitucional con la sentencia ya referida más arriba, que es de capital importancia: el derecho a la vida establecido en la Constitución es un derecho -como el resto- predicable sólo de los nacidos, únicos sujetos de derechos.
Esto permite ya afirmar seriamente que el aborto, voluntario o no, no supone ningún delito de homicidio atenuado o disculpado; cuando deba castigarse será en atención a otras consideraciones ajenas al derecho sujetivo a la vida, pues el embrión o feto no lo posee.
Además, la jurisprudencia constante del TEDH (por ejemplo, casos Boso, Vo, Evans) parte de idénticas premisas: no afectación del derecho a la vida del embrión o del feto, cuando lo que está en juego es un derecho de una persona.
Ante la inexistencia de una definición de persona prenatal, si se produce una ponderación que tenga en cuenta los derechos de la mujer, los Estados europeos tienen un amplio margen de libertad para establecer zonas de impunidad en este campo.

En este contexto, pues, hablar de delito de aborto es un mero recurso retórico dentro de una argumentación moral altamente ideologizada. O lo que es lo mismo: no estamos ante un argumento jurídico, pues el aborto es mayoritariamente impune.
Visto lo visto, no resulta obvia una obviedad: la impunidad del aborto en amplios supuestos no supone un atentado contra nadie; su prohibición fundamentalista a cal y canto, en cambio, sí lesiona derechos constitucionales como los que integran la libre autodeterminación de la mujer.
Por tanto, aunque sea de modo figurado -quizás a falta de una mayor aproximación a la realidad-, los enemigos de la regulación actual deberían renunciar a enseñar al resto de la ciudadanía a obedecer sus creencias con el látigo. Por amenazar con obrar así ya ha sido condenado penalmente por la jurisdicción ordinaria un arzobispo.
En fin, es hora ya de introducir entre nosotros la mayoritaria ley de plazos a fin de respetar los derechos de los vivos y garantizar su seguridad jurídica para que cada una/o obre sin más límite que su conciencia.

JOAN J. QUERALT - Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona - "El País" Madrid - 10-Ene-2008

1 comentario:

slavka dimitrova slavcheva dijo...

Quiero dar las gracias al profesor Joan J. Queralt por su excelente artículo y mostrar mi insatisfacción, como jurista en formación, acerca de la regulación actual en materia de aborto. Tengo fé que el sistema de plazos será una mejor opción que se ajustará más a la creciente problemática social, evitando que las mujeres españolas recurran las clínicas extranjeras para interrumpir sus embarazos indeseados.
Gracias