lunes, 2 de noviembre de 2009

¿Derecho al aborto?

El dictamen del Consejo de Estado sobre la nueva regulación de interrupción voluntaria del embarazo afirma repetidamente que
- de la doctrina del Tribunal Constitucional y
- del conjunto del hoy proyecto de ley
- «no resulta un derecho al aborto».
Se recuerda que es «algo desconocido en los ordenamientos de nuestro entorno», que
- no se menciona en los instrumentos internacionales relativos a los derechos de la mujer y
- su formulación «carece de fundamento en nuestro ordenamiento jurídico
».
En caso de conflicto
- «no puede reconocerse un derecho subjetivo -semejante al de propiedad- o
- un derecho personalísimo -como el que existe sobre el propio cuerpo- a eliminar tal bien -el feto- dotado de sustantividad propia».
Por eso, entiende confusa y polémica la expresión «se garantiza el acceso a la interrupción del embarazo».
No parece que el Gobierno acepte la tesis del Consejo de Estado, que comparto, y tampoco que esa sea la percepción social de lo que se deduce de la innovación legislativa proyectada.
Los sutiles razonamientos jurídicos empleados para respaldar su constitucionalidad resultan, por ironía de la paradoja, a favor de lo que el Consejo niega.
No existe derecho al aborto, sino de «un lícito hacer».

La ley todavía vigente suprimió la sanción penal de la interrupción del embarazo en tres supuestos. El dictamen entiende que se elimina la prohibición en ellos y que «la ausencia de una prohibición equivale a un ámbito de libertad de lícito ejercicio», con la que se garantiza el derecho a la intimidad.
Exquisiteces jurídicas al margen, la escueta realidad del proyecto de ley es que la mujer embarazada, con la información correspondiente, «podrá interrumpir el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación».

Resulta muy difícil admitir que esas expresiones no se entiendan como un auténtico derecho, cuando se reconoce que esa interrupción «queda a la libre determinación de la gestante».
A favor de ese entendimiento sociológico opera que no hay que justificar la decisión. Es un cambio importante respecto a lo que prevé la ley actualmente en vigor. Habrá sido un coladero, un auténtico fraude de ley, el supuesto del «grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazada» por su interpretación laxa, que ha llevado a incluir «el futurible de la eventual angustia» e interpretarla no en sentido clínico sino en términos socioeconómicos.
Pero ha de aducirse la existencia objetiva de ese supuesto. Otra cosa es que se exonere de culpabilidad subjetiva.
Todo ello ha conducido a considerar a España como un paraíso del «turismo abortista». Ante lo que se reconoce como «una situación de aborto libre cuando no arbitrario», el Consejo de Estado descarta lo que podría parecer una solución lógica:
- Arbitrar las soluciones para que se cumpla la ley y no se burle.
- En aras de garantizar la seguridad jurídica respalda el sistema de plazos.
- El aborto libre, hasta ahora no permitido por la ley, queda expedito. Un salto de escala.
Xosé Luis Meilán - "La Voz de Galicia" - Sgo. de Compostela - 2-Nov-2009

Mujer embarazada
La actualidad ha reabierto en España el complejo debate del aborto y no seré yo quien pretenda resolverlo en 400 caracteres. Sólo un par de apuntes para pedir al lector razonamiento conjunto:

Paso primero, resetee cualquier idea preconcebida, como la absurdez de que este es un debate entre conservadurismo y progresía, y piense en qué conceptos colisionan en los extremos:
- ¿Qué protegen los que defienden el derecho absoluto a escoger de la madre?
- Su libertad individual;
- ¿Qué protegen los que defienden la prohibición absoluta de que aborte?
- El derecho a la vida del nasciturus.

Paso segundo, pónganse libertad y derecho, en abstracto, sobre una balanza y escójase el que tiene un mayor peso específico.
Si su respuesta no es el derecho a la vida, hágaselo mirar.

Paso tercero, determínese en qué momento comienza la vida humana. Ahí, si alguno de los presentes tiene una teoría irrefutable, considérese resuelto este debate para siempre.
La cuestión es que no existe una teoría sin fisuras al respecto.
En un extremo podríamos poner el Derecho Romano, que no consideraba persona al recién nacido hasta transcurridas 24 horas. Efecto práctico: el cabeza de familia era libre de decidir sobre su vida antes de que alcanzase la condición de ciudadano con derechos y deberes.
Para herencias de esta ocurrencia legal, por cierto, léase el artículo 30 del Código Civil español.
En el otro extremo, por ejemplo, la doctrina del Vaticano I: todo óvulo fecundado es un ser humano.
Procede recordar que, hasta entonces, primó una de las opiniones al respecto especialmente autorizada y difundida, a juzgar por su pervivencia de más de XXI siglos:
- Aristóteles sostenía que el feto se convierte en humano a los 40 días de su concepción si es masculino y a los 90 si es femenino.
- Santo Tomás siguió las tesis del griego, considerando que el alma entraba en el feto en esos plazos exactos.
Esta ocurrencia, filosófica primero, teológica después, penetró el derecho canónico medieval, que dintinguía entre el corpus formatum, en condiciones de recibir un alma, y el corpus informatum, que aún no había alcanzado ese estado de gracia.
Entre los avances hacia la igualdad de sexos, apuntar que en la Edad Media mantuvo los 40 días para el varones y rebajó a 80 el de la mujer.Recuerdo que siendo adolescente, viendo aquellos documentales en blanco y negro en que uno entre miles de espermatozoides lograba abrirse paso a través de la pared del óvulo, yo mismo me planteaba la pregunta:
- ¿En qué instante preciso comienza la vida humana?
- ¿Es cuando la cabeza del espermatozoide penetra a través de la pared del óvulo, cerrando el paso a todos los demás?
- ¿Es cuando sus ARN se mezclan, conformando una cadena de ADN en la que está inscrito el nuevo ser?
...Quizás el error es pensar en términos de delimitación de fronteras en medio de un proceso de transformación contínua al que llevamos asistiendo desde hace 18.000 millones de años.
De hecho, la ciencia no solo tiene dificultades para trazar líneas entre la vida humana y la vida sin adjetivos, sino entre la vida y la materia inerte.
Las últimas teorías biológicas definen como "viva la estructura molecular capaz de establecer un soporte material de transferencia energética homeostática".
Este refinamiento pretende excluir a los virus, las células cancerígenas o cualquier otra forma de reproducción que no sea capaz de manifestar una forma estable retroalimentaria sostenible con el medio, y provoque el colapso termodinámico.
Y, digo yo, que si cruzamos esta definición con las opiniones de Al Gore sobre el cambio climático, no está en cuestión la condición humana del 90% de los homínidos del planeta, sino su condición de seres vivos.
Pavel Gómez del Castillo - Blog "Pie de Foto"- piedefoto.blogspot.com - 12-Dic-2007

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