miércoles, 9 de junio de 2010

Matrimonio o unión civil

En el corazón de la agenda parlamentaria el Gobierno ha instalado otro tema que divide a los argentinos:
- el matrimonio entre personas del mismo sexo.
La Cámara de Diputados sancionó una reforma al Código Civil que lo permite, al sustituir la expresión:
- "Hombre y mujer" por "contrayentes", y
- extendió a las parejas homosexuales el derecho de adoptar
.

Esto contradice al matrimonio, como institución natural, que tiene por fin
- el amor entre los cónyuges,
- la procreación, y
- la crianza, cuidado y educación de los hijos.
Y no se condice con el significado la palabra matrimonio que, según el Diccionario de la Lengua Española, dice que es:
- "Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos

o formalidades legales".
La expresión latina "matrimónium",
proviene de
- matrem = madre y
- monium = calidad de.

Pero el proyecto, que ahora se debate en el Senado, es contrario a la Constitución, reformada en 1994, que declaró de jerarquía constitucional (art. 75, 22) a la Declaración Universal de Derechos Humanos que dice:
- "Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio."

Protección de la familia: "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado." (Art. 16). A la Convención Americana sobre Derechos Humanos al expresar que:
-"1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
- 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención." (Art. 17).
Al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político al disponer que:
- "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado." (Art. 23).
Y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales cuando reza que:
- "Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. (?)
- Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período." (Art. 10).

- Ni el Congreso y una consulta popular pueden reformar esto,
que integra el bloque constitucional.
- Para hacerlo es necesario que una convención constituyente derogue la disposición que les dio a estas normas internacionales de derechos humanos jerarquía constitucional y decida denunciar los referidos tratados.

A favor del proyecto se ha dicho que estas normas no se refieren al casamiento del hombre con la mujer, sino del hombre y la mujer, y que deben entenderse como abarcativas a los del mismo sexo. Pero ello no se condice con la declaración del resto de los derechos, donde se menciona sólo a la persona, y se refiere al "hombre y la mujer" sólo cuando trata del matrimonio; y por el énfasis puesto al "elemento natural" de la institución, cuando se menciona a la "madre" y al "parto", algo que no se puede dar entre personas del mismo sexo.

Sociedad o unión civil
Sin modificar la legislación sobre el matrimonio se debería crear por ley, sin reformar la Constitución,
- una sociedad o unión civil, entre personas del mismo sexo, a los efectos de regular las cuestiones previsionales, de obra social, patrimoniales y de herencia que se dan en estos casos, y que merecen ser regulados.
El régimen de adopción no es necesario cambiarlo ya que el actual permite adoptar a personas no unidas en matrimonio.

Pienso, como expresa el catecismo de la Iglesia Católica, que hay hombres y mujeres que: "No eligen su condición homosexual. Deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitarán, respecto de ellos, todo signo de discriminación injusta."
Todos hemos sido creados iguales en dignidad y derechos, a imagen y semejanza de Dios, y somos hijos del Creador y herederos del Cielo.

El reconocimiento de los derechos a personas del mismo sexo a unirse civilmente, me parece que cumple acabadamente con el mandato de "afianzar la justicia".
Jorge Horacio Gentile - Profesor de Derecho Constitucional de las Universidades Nacional y Católica de Córdoba - "La Capital" - Mar del Plata - 9-Jun-2010

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