jueves, 15 de julio de 2010

Matrimonio: ¿Hecho natural o una institución cultural?

En el extenso debate que se está suscitando en estos días en la sociedad argentina, alrededor de la ampliación del régimen del matrimonio a la unión de personas del mismo sexo, entiendo que se están planteando algunos equívocos que, deliberadamente o sin intención, tienden a confundir y, en consecuencia, impiden ponderar con serenidad la problemática.
Me parece que esta dicotomía se está presentando en estos días como una falsa dialéctica de oposición.
En efecto,
- ¿porqué debemos optar por una sola de las alternativas?
Hay numerosos ejemplos de la vida cotidiana que podemos utilizar para refutar esta inapropiada opción.
- ¿Acaso una piedra esculpida y convertida en una bella escultura deja de ser naturalmente piedra y sólo será un hecho cultural?
No, sigue siendo la naturaleza, "elevada" por el hombre a la dimensión de la cultura, toda vez que el escultor "imprimió" en la piedra natural un sello espiritual propio, sus valores, ideales, creencias.

De eso se trata la verdadera cultura: aquello que "asume", desde lo humano, lo natural; y lo eleva, no lo degrada.
Por el contrario, no podríamos llamar "cultura" al hecho por el cual un hombre incendia un bosque, pese a que es también el hombre "actuando" sobre la naturaleza.
Lo cultural, entonces, es la intervención del hombre en la naturaleza, asumiéndola y elevándola desde su dimensión espiritual.

El matrimonio es una institución precristiana, de índole cultural, que remonta sus orígenes jurídicos al derecho romano, aunque también se ha conocido en otras civilizaciones.
Pero tal institución jurídica y cultural, no hay ningún problema en admitirlo, es la elevación humana, y por tanto, espiritual, de una realidad natural:
- la natural atracción al sexo opuesto, para su mutua complementación y

para la procreación y educación de la prole.
Eso es el matrimonio, una realidad cultural que asumió y elevó una realidad natural.

Son muchas las instituciones jurídicas que hoy conocemos y aceptamos como universalmente válidas, que tienen su origen en realidades naturales del hombre, en su vida social.
Así, por ejemplo,
- ¿no es acaso una exigencia de la misma naturaleza del hombre, en su relación con sus semejantes, que "los pactos deben cumplirse";
- ¿podemos acaso siquiera imaginar una sociedad en la que no fuese obligatorio cumplir con lo pactado? (claro está, dentro de ciertos límites, como ya veremos).

El principio "pacta sunt servanda" surge inequívocamente de un aspecto natural del hombre en su vida social y fue elevado a categoría jurídica ya por los romanos (se supone que Ulpiano fue el primero en formularlo, en el Digesto) y está recogido en nuestro Código Civil (art. 1137: "las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma")
Pero es absurdo pensar que antes de su reconocimiento jurídico - y cultural - no era obligatorio cumplir lo pactado.

Pues bien, hay una realidad natural innegable:
- la existencia de dos sexos, distintos y mutuamente complementarios, varón y mujer, como lo comprueba la misma genética diversa de ambos y
- con la potencialidad, fundada en ese mismo carácter complementario, de engendrar vida.
- Es entonces esa misma realidad "natural" la que la cultura y

el derecho asumen y llaman "matrimonio".
Y no otra. No se le pueden pedir peras al olmo. Y si algo a lo que llamamos "olmo" da "peras", pues no será "olmo". Es fácil.

¿Es propio de una ley limitar?
Ningún derecho es absoluto, como lo prescribe nuestra misma Constitución Nacional en su artículo 14 ("Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio...?")
Así, por ejemplo, yo tengo derecho a la vida, pero puedo legítimamente perderlo si agredo injusta, grave e inminentemente la vida de otro; entonces se justifica que ese otro no respete mi vida, en su "legítima defensa" (art. 34 inc. 6º del Código Penal).Pues entonces, no hay ningún inconveniente en admitir que muchas leyes prescriben, prohíben, ordenan y, en muchos casos, "limitan" derechos.

Eso ocurre así con el derecho al matrimonio, en consideración de determinadas causales.
Sin grandes objeciones, podemos admitir
- que el matrimonio está reservado a humanos (se excluye así el matrimonio entre animales o de hombres con animales);
- que deben ser dos y no más de dos los contrayentes (se excluye así la poligamia y la poliandria);
- que debe ser realizado entre personas mayores de edad para la ley civil (se excluye así a los menores);
- que se deberá realizar obligatoriamente bajo ciertas formalidades (no se reconocerán entonces algunas uniones celebradas sin esas formas);
- que no se puede contraer matrimonio con consanguíneos directos (se proscribe así el matrimonio entre hermanos, o de padres con hijos, o de abuelos con nietos); etc.Dicho esto:
- ¿Cuál es el inconveniente desde el punto de vista jurídico en "limitar" el matrimonio a las uniones heterosexuales, en consonancia con la realidad natural y cultural antes descripta?

Aristóteles, que no era cristiano, decía: "Es igualmente injusto tratar de un modo igual lo que es desigual, que tratar de un modo desigual lo que es igual".
El matrimonio
como institución natural y cultural no se funda sólo en el amor, igualdad, sino que se establece culturalmente en reconocimiento de los otros dos aspectos mencionados antes:
- la complementación de los sexos y
- la potencialidad procreadora,
aspectos que surgen de la misma naturaleza y que la misma genética reconoce (desigualdad).

Salvo que, en vez de cromosomas "x" e "y", alguien demuestre la existencia de otro cromosoma "intermedio", los sexos son dos y sólo dos.Es que
- si el matrimonio reconoce como único fundamento el reconocimiento de una realidad subjetiva, humana y afectiva llamada "amor",
- no habría motivo alguno para negar status matrimonial a cualquier otro "amor", sin las limitaciones antes descriptas.

Por último, no alcanzo a entender los niveles de agresividad crecientes que se han venido dando en estos días hacia quienes, honestamente y sin agravios, desde posturas morales, religiosas o solamente jurídicas, sólo pretendemos que la institución jurídica del matrimonio siga siendo lo que es.
Si eso, sólo eso, es motivo bastante para calificar y degradar, para insultar a alguien con términos como "retrógrado", "oscurantista", "homofóbico", "inquisidor" y demás, realmente es preocupante.Quiere decir también que,
- por tantos años y en tantos países, hubo y hay tantos hombres
de buena voluntad
- que son todo eso, y mucho más... una pena.

Silvano A. Penna - "La Capital" - Mar del Plata - 15-Jul-2010

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