El pasado martes 28 de marzo la Presidenta de la República anunció que se enviará al Congreso el nuevo proyecto de Código Civil elaborado por una comisión de juristas coordinada por la Corte Suprema. Se trata de un cuerpo de 2.500 artículos que además absorberá al Código de Comercio
Entre las materias que regula la nueva norma, aparecen modificaciones muy interesantes en lo que hace
- al contrato matrimonial y al divorcio.
Si la reforma prospera, a la hora de casarse la pareja podrá optar por
- el régimen ganancial vigente,
que contempla bienes propios anteriores y bienes gananciales, o
- nuevo régimen denominado de “separación”,
por el que
- se podrán establecer contratos prenupciales especificando
- qué parte de lo que cada cónyuge gana es suyo y no participa como bien ganancial.
Pero además, en caso de que la felicidad no dure mucho y la pareja decida divorciarse,
- el trámite será ahora más fácil puesto que
- bastará con la voluntad de uno solo de los miembros para disolver el vínculo y
- por lo tanto no será necesario el consentimiento de la otra parte
- ni tampoco que justifique sus razones.
Incluso en los casos en que la relación no se formalice legalmente se crea ahora
- la nueva figura de “Unión Convivencial”
que, en la misma tónica que el matrimonio igualitario, genera derechos y obligaciones que
- buscan proteger a los miembros de la pareja de hecho.
De manera interesante, aquí también aparece
- la posibilidad de que los cohabitantes acuerden un convenio,
- que deberá ser inscripto en un registro, para
- limitar las consecuencias económicas de vivir juntos.
Matrimonio y economía
La tradición de economistas que han estudiado el “mercado de los matrimonios” aportando jugosas conclusiones y potente evidencia empírica, se inicia con los artículos del Premio Nobel de Economía Gary Becker en el año 1973 y constituye materia de estudio en los textos de Análisis Económico del Derecho, como los libros de Robert Cooter y de Richard Posner.
El argumento central de estos trabajos es que
- una pareja decide casarse toda vez que
- la utilidad que deriva de la sociedad conyugal sea mayor que
- la que se obtiene de permanecer sin papeles.
Esto se logra porque
- el matrimonio permite básicamente
- aumentar la especialización del trabajo y
- diversificar riesgos.
Lo primero porque el día tiene sólo 24 horas y aún en el caso de que un integrante de una pareja (la mujer por caso)
- sea más productiva en el mercado laboral y también
- haga con mayor eficiencia las tareas de la casa,
- lo cierto es que no puede hacerlo todo,
de modo que le conviene
- negociar con su partenaire una sociedad en la que
- se produzca una división del trabajo que permita que
- el hogar como "unidad de producción" termine disfrutando de
- un conjunto de bienes más amplio que
- el que podrían lograr sus integrantes por separado.
Lo segundo porque
- en materia de riesgos,
- el mercado matrimonial funciona de modo muy parecido
- al mercado de acciones.
Para comprender mejor esta idea pensemos que Harry Markowitz recibió el Nobel de Economía en 1990 por mostrar que cuando
- dos activos financieros, dos acciones por ejemplo, tenían
- rendimientos correlacionados "negativamente",
- cuando sube el precio de una baja el de la otra,
- la inversión ideal no era
- poner el 100% de los ahorros en aquella acción que a priori rindiera más sino
- combinar las diferentes acciones para
- reducir así el riesgo global.
Por ejemplo, si usted fabrica paraguas el éxito de su negocio depende del clima, pero si usted va a la Bolsa, vende la mitad de sus acciones y compra acciones de una empresa de bronceadores, pues
- ahora deja de preocuparse por el pronóstico meteorológico,
- gana si llueve y también si sale el sol.
- El contrato matrimonial produce exactamente el mismo resultado.
Puede que hoy usted sea el que más gane de los dos, pero nada le garantiza que no quede desempleado el año que viene o que su pareja consiga un trabajo mejor y que dentro de unos años gane más dinero que usted.
- Los ingresos de cada uno de los concubinos son inciertos a futuro y
- el matrimonio, al igual que la Bolsa, permite reducir esos riesgos.
Riesgos y costos
La posibilidad de
- firmar un contrato prenupcial elimina
- la ventaja principal del matrimonio
- como institución diversificadora de riesgos y
- hace que carezca prácticamente de sentido
- el paso por el Registro Civil.
Por otro lado, la figura del matrimonio
- impone un costo de salida, un “precio” a pagar
- en caso de que no se cumpla con las promesas de una relación.
Theodore Shultz, también ganador del Nobel en 1979, demostró en un famoso artículo que
- cuanto más barato resulta ese precio, o
- cuanto más fácil resulta obtener el divorcio, pues
- obviamente más personas se separan, pero también
- aumentan los incentivos que tienen los novios a casarse,
- toda vez que es menos lo que arriesgan.
La nueva norma
- “abarata” los divorcios,
- bajando de esa manera el componente de “compromiso con la palabra” que
- implica el hecho de estampar la firma en la libreta.
Así las cosas,
- la Unión Convivencial aparece como
- el esquema más tentador para la pareja, porque
- resulta una alternativa que permite
- acceder a la mayor parte de las ventajas del matrimonio, pero
- sin formalizar.
Martín Tetaz - Economista - El Día - La Plata - 1-4-2012
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