Guillermo tiene 42 años es profesor de Educación Física y maneja un
gimnasio.
En virtud de que la Ley de Convertibilidad en su artículo décimo,
prohíbe la indexación y la incorporación de cualquier cláusula que
ajuste los precios por inflación, firmó un contrato de alquiler del local que ocupa, nominado en dólares.
Hasta ahora no había tenido problemas para hacerse de los billetes
verdes y cumplir con los pagos, pero como consecuencia del
endurecimiento del cerrojo de la AFIP sobre bancos y casas de
cambio, este mes no pudo conseguir legalmente los dólares para cumplir
con su compromiso y debió comprárselos a un arbolito en $6,10.
La historia de Guillermo no es exótica ni poco común, sino que es
representativa de muchísimos argentinos que además
- no comprenden por qué razón deben pagar tan caro el dólar
paralelo (dólar blue)
- cuando hasta no hace mucho tiempo la diferencia con el oficial
era de unos pocos centavos,
- ni tampoco saben si ésta es una situación transitoria que se
resolverá pronto o
- por el contrariose trata de un problema permanente que incluso
podría agravarse.
Atraso cambiarioLa realidad es que
- el dólar está atrasado,
- porque aumentan sostenida y continuamente todos los precios de
la economía,
- menos el de la divisa norteamericana.
- Desde junio del 2002 el dólar subió sólo un 15%, pero la
inflación fue del 255%
La consecuencia de esto es que
- nuestro país es extremadamente caro para el resto del
mundo,
lo que implica que
- nuestros productos industriales no pueden competir en los
mercados internacionales,
- resintiéndose las exportaciones que en abril, por ejemplo,
cayeron un 6%
A su vez,
- si nosotros estamos caros ello implica que
- los bienes en el exterior están muy baratos, por lo que
- resulta muy conveniente importar en vez de producir en
nuestro país.
Índice Big Mac
Una idea bastante interesante del nivel del atraso cambiario puede
obtenerse si miramos el famoso índice Big Mac que publica el
semanario inglés The Economist,
- comparando el valor de la popular hamburguesa en todo el
mundo.
Medida en dólares,
- en Estados Unidos se consigue a 4,20,
- en Europa a 4,36 y
- en Brasil a 4,86.
En Argentina, el Big Mac tiene “precio Moreno”, pero el cuarto de
libra, que no sufre de la intervención oficial cuesta 26 pesos, que
convertidos al tipo de cambio oficial de 4,45 pesos por dólar,
- nos pone entre los países más caros del mundo, con
- la hamburguesa en 5,84 dólares.
Para que el Big Mac, expresado en dólares
- salga lo mismo que lo que cuesta en el promedio ponderado de
- los principales socios comerciales argentinos, pues
- la divisa norteamericana debería cotizar a 5,72 pesos.
Entonces como el tipo de cambio oficial actual no es sostenible, el
Gobierno
- primero puso trabas a las importaciones, para que salieran
menos dólares, y
- como no resulta suficiente cerró casi por completo la
posibilidad de que los particulares puedan adquirir divisas.
En esas condiciones, la demanda habitual se volcó al mercado negro,
o “blue” como se le dice ahora, y se le sumó la demanda especulativa
de los que entienden que
- 4,46 es una cotización tan artificial como
- el asado del programa “carne para todos” que supuestamente
se consigue a $14.
Esta presión persistirá por un tiempo, porque en la memoria
episódica de los argentinos el precio del dólar mide la “sensación
térmica” de la economía y prácticamente el 100% de las veces que
existieron restricciones de acceso a las divisas y que hubo
cotizaciones paralelas muy por encima de los valores oficiales,
- a la larga o a la corta se impusieron los precios informales.
Pronóstico
Lo que vendrá entonces en las próximas semanas será muy
probablemente
- una sucesión de amparos contra los bancos y/o la AFIP para
que
- permitan la compra de dólares al precio oficial, lo que
probablemente
- dispare alguna medida del Gobierno en el sentido de
- pesificar las obligaciones contractuales en moneda extranjera.
Sospecho esto porque si bien como me indicaron mis alumnos de la
facultad de Derecho de La Universidad de La Plata esta semana, los
artículos 617 y 619 del Código Civil
- mandan cancelar las obligaciones contraídas en dólares con
esa misma moneda, lo cierto es
- que como ha escrito el Dr.Nussbaum en su libro “Derecho
monetario nacional e internacional”,
- en la ejecución de sentencias condenatorias la conversión en
moneda local
- resultaría de todos modos inevitable.
Por esta razón, cualquier persona podría simplemente
- negarse a pagar la obligación en dólares,
- presentando evidencia de que no se le permite comprar la
moneda norteamericana (una simple acta labrada por un
escribano en un banco o casa de cambio, acompañada de la
nota de la AFIP) y
- en caso de que el acreedor no le acepte el pago en moneda
nacional, efectuar
- un depósito judicial (art. 756 del Código Civil) de los pesos
equivalentes al cambio oficial.
En conclusión, el acreedor se vería prácticamente
- obligado a aceptar el pago en pesos, porque
- se daría cuenta que aún en caso de llevar la demanda a la
Justicia,
- la liquidación final se le haría de todos modos en esa misma
moneda, y
- no estaría tampoco en condiciones de exigir resarcimiento por
daños e intereses, puesto que
- como me enseñó el profesor Claudio Castagnet, el artículo
513 del Código Civil
- eximiría al deudor, quien podría invocar
- el caso fortuito o de fuerza mayor que le impide comprar los
dólares
Martín Tetaz - Economista - El Día - La Plata - 27-May-2012
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