lunes, 9 de enero de 2012

El vital Río de la Plata

La historia de la Banda Oriental primero, y del Uruguay después, ha sido, y continúa siendo determinada por su carácter de ribereña del Río de la Plata.

Son muchas las actividades vinculadas con los usos y la explotación de los recursos del río
. Incluyendo
- el transporte marítimo y fluvial,
- la pesca,
- la industria portuaria (hoy estrechamente asociada a la logística),
- la industria naval y otras.
Todo esto es obvio, pero opiniones divulgadas en estos días demuestran que, para algunos, no es así. Por lo tanto hay que insistir.
Esas actividades dependen de que
- nuestro país mantenga un acceso seguro, confiable y sin interrupciones ni acosos, al río

y, por su intermedio, al océano Atlántico.
La geografía solamente
- nos ofrece una gran oportunidad y
- no ha faltado quien pretendiera despojarnos de ella, pero
- es el Derecho Internacional el que convierte aquella posibilidad en derechos concretos

y ciertos.
El marco jurídico que regula y ampara la navegación comercial desde y hacia el Puerto de Montevideo y los demás puertos comerciales de nuestro país se funda en dos grandes pilares
:
- la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y
- el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
- El primero es un acuerdo multilateral.
- Fue suscrito en el año 1982 y ratificado por nuestro país en el año 1992.
- El segundo es un acuerdo bilateral con la República Argentina suscrito en 1973,

que tuvo el impulso fundamental del entonces presidente, Juan Domingo Perón.
Esos acuerdos internacionales establecen el complejo régimen para la navegación con el Puerto de Montevideo.
- En los espacios marítimos, alta mar, zona económica exclusiva y mar territorial, se

aplica la Convención.
- En el río se aplica el Tratado.
- Las áreas de aplicación de esos dos acuerdos están separadas por el límite exterior del río:

- la línea recta imaginaria que une Punta del Este con Punta Rasa del Cabo San Antonio,

en la otra orilla.
De un lado se aplican los institutos de la Convención, del otro los estipulados en el Tratado.
Así,
- el instituto del paso inocente pertenece a la Convención y solamente se aplica en el

Mar Territorial de los Estados.
- En el Río de la Plata se aplica el derecho de navegación.
- La Convención y el Tratado se complementan,
los buques que, desde alta mar, navegan con rumbo al puerto de Montevideo atraviesan sucesivamente la zona económica exclusiva y el mar territorial uruguayos (donde se aplica la Convención), para luego ingresar a las aguas del Río de la Plata (donde rige el sistema del Tratado).
El Tratado establece que,
- en las aguas de uso común del río, se permitirá la navegación de los buques mercantes de

terceras banderas.
También estipula
- los criterios para definir la jurisdicción de cada uno de los dos ribereños sobre esos buques.
- La regla general es la de la línea media (artículo 4).
En el reciente caso del pesquero español "Villa Nores",
- el guardacostas argentino realizó actos de jurisdicción cuando se encontraba al Norte

de esa línea media, en el lado uruguayo.
Además,
- esos actos interfirieron con el derecho de navegación desde y hacia el Puerto de Montevideo.
- Ello representaría un doble incumplimiento del Tratado.
- El Río de la Plata tiene una importancia vital para nuestro país.

Es por este motivo que nuestro país debe velar celosamente por el cumplimiento estricto del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, en todos sus aspectos.
- Es el respeto al Derecho Internacional el que nos asegura los derechos concretos y ciertos.
Juan Oribe Stemmer - El País - Montevideo - 9-Ene-2012

No hay comentarios: