LOS Fueros navarros son la suma de leyes y costumbres, tanto civiles, como políticas, económicas y administrativas, las cuales estaban basadas en un Derecho propio y diferenciado de los pueblos y Estados extranjeros, con el cual se dotó el pueblo navarro y el Estado soberano de Navarra.
Los Fueros eran las ordenanzas jurídicas que servían y aplicaban para regular la vida local primariamente, mediante el establecimiento de un conjunto de normas, derechos y privilegios, que fueron otorgados por el consejo vecinal y posteriormente por el señor de la tierra y/o el rey de los navarros.
En el aspecto más amplio del término, podemos afirmar que el Fuero es el "corpus" legislativo y las fuentes del Derecho propio con las que se dotaron los vascones libres e independientes o navarros, a lo largo de su larga historia, desde los albores de la humanidad.
Cuando estos navarros crearon el Reino de Pamplona, aparecieron otro tipo de Fueros, con unos estatutos y reglamentos específicos, que sirvieron para regular y controlar la relación del Reino y el rey, con ideario constitucional, donde el pueblo navarro sobrepone el derecho al poder.
También se suele esgrimir el término Fuero para licenciar las cartas de fundación de ciudades y villas. Dichas cartas tenían como objetivo primario el agrupar familias en lugares predeterminados y en dichas cartas se solían recoger diferentes privilegios y exenciones, dependiendo de las necesidades específicas de sus moradores y del lugar, que en algunos casos tenían una marcada y clara estrategia política de Estado, ante las amenazas militares provenientes de los reinos vecinos.
La sociedad navarra se consolidó a partir de las reglas que se dio a sí misma, desde su propio ámbito étnico, social y cultural, el vascón.
La familia vascona siguió perdurando desde la creación del Estado navarro, manteniendo sus principios y forma propia de entender el Derecho, por encima de los reyes ocasionales que se sucedieron a lo largo de su historia independiente y soberana.
El Derecho pirenaico o navarro fue creado de una forma horizontal, a diferencia de los derechos romano y germánico, cuya estructura es totalmente vertical.
En el aspecto más amplio del término, podemos afirmar que el Fuero es el "corpus" legislativo y las fuentes del Derecho propio con las que se dotaron los vascones libres e independientes o navarros, a lo largo de su larga historia, desde los albores de la humanidad.
Cuando estos navarros crearon el Reino de Pamplona, aparecieron otro tipo de Fueros, con unos estatutos y reglamentos específicos, que sirvieron para regular y controlar la relación del Reino y el rey, con ideario constitucional, donde el pueblo navarro sobrepone el derecho al poder.
También se suele esgrimir el término Fuero para licenciar las cartas de fundación de ciudades y villas. Dichas cartas tenían como objetivo primario el agrupar familias en lugares predeterminados y en dichas cartas se solían recoger diferentes privilegios y exenciones, dependiendo de las necesidades específicas de sus moradores y del lugar, que en algunos casos tenían una marcada y clara estrategia política de Estado, ante las amenazas militares provenientes de los reinos vecinos.
La sociedad navarra se consolidó a partir de las reglas que se dio a sí misma, desde su propio ámbito étnico, social y cultural, el vascón.
La familia vascona siguió perdurando desde la creación del Estado navarro, manteniendo sus principios y forma propia de entender el Derecho, por encima de los reyes ocasionales que se sucedieron a lo largo de su historia independiente y soberana.
El Derecho pirenaico o navarro fue creado de una forma horizontal, a diferencia de los derechos romano y germánico, cuya estructura es totalmente vertical.
Este Derecho propio se formó partiendo del Derecho privado de la comunidad vascona, que fue utilizado posteriormente para reflejar el Derecho público navarro; mientras, en el resto de estados europeos, que se basan en el derecho romano y/o germánico, fueron sus reyes o gobernantes los que imponían sus constituciones y leyes a una comunidad sudjuzgada, sometiéndola y poseyéndola, al ser su rey o gobernante de turno el máximo representante de su jerarquía legislativa.
La entrada en el Reino de Navarra de unas dinastías ajenas al país provocó una lucha constante entre el rey y los navarros. El desconocimiento del Derecho pirenaico por parte del rey y el descontento de los navarros obligaron a la recopilación de los diferentes Fueros específicos en el Fuero General, durante el reinado de Teobaldo I.
La entrada en el Reino de Navarra de unas dinastías ajenas al país provocó una lucha constante entre el rey y los navarros. El desconocimiento del Derecho pirenaico por parte del rey y el descontento de los navarros obligaron a la recopilación de los diferentes Fueros específicos en el Fuero General, durante el reinado de Teobaldo I.
Este Fuero General recoge el conjunto de normas basadas en la costumbre del país, las cuales habían sido transmitidas de forma oral, hasta la llegada de la dinastía de los Champaña.
Con el paso de los años, este Fuero General fue mejorado, adaptándose a las necesidades propias de cada época. A esto se le llamó Amejoramiento del Fuero.
Sólo tras las numerosas y continuadas invasiones militares y su consiguiente ocupación e injerencia institucional española y francesa, se produjeron graves y continuados agravios o contrafueros contra las leyes propias del Estado de Navarra, sus territorios y sus habitantes, las cuales eran totalmente opuestas a las existentes en el reino de España y en el entonces reino de Francia.
Estas acciones continuadas contra las leyes y costumbres propias de los navarros contaron con el beneplácito necesario de unas elites, erróneamente denominadas navarras, que colaboraron intensivamente con los invasores españoles o franceses, buscando únicamente su beneficio personal o de su entorno, en detrimento total de la soberanía e independencia del Reino vascón y de una forma sangrante y constante contra la libertad de los naturales del país, los navarros.
Sólo tras las numerosas y continuadas invasiones militares y su consiguiente ocupación e injerencia institucional española y francesa, se produjeron graves y continuados agravios o contrafueros contra las leyes propias del Estado de Navarra, sus territorios y sus habitantes, las cuales eran totalmente opuestas a las existentes en el reino de España y en el entonces reino de Francia.
Estas acciones continuadas contra las leyes y costumbres propias de los navarros contaron con el beneplácito necesario de unas elites, erróneamente denominadas navarras, que colaboraron intensivamente con los invasores españoles o franceses, buscando únicamente su beneficio personal o de su entorno, en detrimento total de la soberanía e independencia del Reino vascón y de una forma sangrante y constante contra la libertad de los naturales del país, los navarros.
Iñigo Saldise - "DEIA" - Bilbao - 3-Nov-2009
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