jueves, 5 de junio de 2008

Las retenciones ¿son impuestos?

Técnicamente las retenciones no son impuestos. Son instrumentos de política económica que se utilizan para obtener tipos de cambio diferenciados según el producto. El tipo de cambio expresa en moneda nacional el precio de la moneda extranjera.

En el caso actual de Argentina, se estableció un tipo de cambio elevado para favorecer las exportaciones industriales y desincentivar las importaciones.
Luego ese valor se ha corregido, en las exportaciones agroindustriales, aplicando retenciones. Sin embargo, como argumentaremos a continuación, cuando las retenciones superan cierto límite se convierten en verdaderos impuestos.
La mejor manera de entender el modo en que operan las retenciones es con un ejemplo.
Actualmente el tipo de cambio del dólar está situado en torno a los 3,10 pesos debido a la intervención del Banco Central que compra dólares para mantener elevado el tipo de cambio.
La intervención del Banco Central se debe al deseo de las autoridades de promover las exportaciones industriales, desestimular las importaciones en general y con ello favorecer el empleo nacional.

Analicemos qué pasaría si el Banco Central dejara de intervenir.
En este caso, el valor del dólar en el mercado, debido a la sobreoferta, descendería. Imaginemos que el valor del dólar desciende hasta 1,90 peso como resultado del libre juego de oferta y demanda en el mercado. Ese "precio de equilibrio" sería el precio por dólar exportado que recibirían los productos agroindustriales. Es el equivalente a una retención del 40% sobre el valor actual del tipo de cambio (3,17 pesos menos 40% = 1,90 peso).
Del ejemplo podemos extraer
- Una primera conclusión: Cuando el nivel de la retención no hace más que corregir el tipo de cambio artificialmente logrado por la intervención del Banco Central, estamos en el terreno técnico de las retenciones.
Los ingresos reales de los agroexportadores no se ven perjudicados por las retenciones
, puesto que se limitan a corregir una distorsión provocada del tipo de cambio de equilibrio sin afectar el valor real de sus exportaciones.


Ahora bien: imaginemos que las retenciones se elevan al 60%.
En este caso la retención no se limita a corregir el tipo de cambio, sino que el exceso sobre el "precio de equilibrio" –el 20% en nuestro ejemplo– persigue un propósito claramente recaudatorio.
El problema es que se está enmascarando un impuesto introducido de un modo ilegal. Los impuestos deben ser aprobados por el Parlamento y no pueden ser establecidos por simple decreto.
Por otra parte, los impuestos no pueden ser confiscatorios, es decir que existen límites constitucionales al tipo impositivo resultante.
Determinar el límite que convierte a una retención "técnica" en un impuesto no es tarea sencilla. Sin embargo existe una fórmula que permitiría
- al Gobierno preservar sus objetivos recaudatorios y
- a los productores evitar el efecto confiscatorio
.

Sería: Considerar las retenciones que superan el valor de equilibrio del tipo de cambio como anticipos del impuesto a las ganancias o al impuesto de sociedades.
Serían equivalentes a las "retenciones en la fuente de origen" que en Europa están obligados a efectuar quienes hacen un pago por dividendos, intereses, arrendamientos u honorarios profesionales.
De esta manera la Hacienda pública debería devolver luego a los productores, al declarar el impuesto, los excedentes pagados por encima del tipo impositivo máximo que le sea legalmente aplicable.
De este modo nadie pagaría un impuesto superior al 35% de sus beneficios. Por otra parte, se acabaría con la economía informal, puesto que para recuperar el anticipo impositivo los agricultores deberían hacer la correspondiente declaración fiscal.
El eje del cuestionamiento a las retenciones pasa por rechazar el valor aparentemente confiscatorio que han alcanzado.

- Los productores agrarios no cuestionan la existencia de retenciones sino el nivel elevado al que han llegado con el último decreto del Ejecutivo.
- Los defensores del Gobierno se ufanan en demostrar, mediante discutibles operaciones de ingeniería contable, que los productores de soja obtienen unas rentas extraordinarias de las que sería justo apropiarse.

Pero esto no es correcto.
En una economía capitalista como la nuestra, no existe límite legal al beneficio que pueda obtenerse por la realización de cualquier actividad autorizada.
La única obligación legal consiste en abonar el tributo correspondiente, que en el caso del Impuesto de Sociedades es el 35% del beneficio neto.
Mucho de los conflictos que estallan en Argentina están vinculados a la dificultad crónica de los actores relevantes por sujetarse al imperio de la ley.
Si el Gobierno utilizara la vía del Parlamento para establecer nuevos impuestos, se ahorraría algunos problemas. Probablemente evitaría las reacciones airadas de quienes se despiertan un día, encienden la radio y se enteran que un nuevo impuesto se ha sumado al elevado peso que ya soportan sus espaldas.

Aleardo F. Laría - "La Capital" - Mar del Plata - 5-Jun-2008

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