La propuesta legislativa enviada ayer al Congreso de Estados Unidos recoge en unos tres folios los amplios poderes que se pretenden otorgar al secretario del Tesoro para salvar al sistema financiero.
A continuación se ofrece un amplio resumen del texto.
(...) Sec 2. Compras de activos relacionados con hipotecas.
(a) Autoridad para comprar. El secretario [del Tesoro] está autorizado a comprar, (...) en los términos y condiciones que determine el secretario, activos relacionados con hipotecas de cualquier institución financiera que tenga su sede en EE UU.
(b) Acciones necesarias. El secretario está autorizado a emprender las acciones que el secretario considere necesarias para llevar a cabo las medidas autorizadas en esta ley, que incluyen, sin limitaciones:
(1) nombrar a los empleados que sean necesarios (...) y definir sus obligaciones;
(2) firmar contratos, incluidos contratos de servicios (...) sin tener en cuenta ninguna otra disposición legal sobre contratos públicos;
(3) designar instituciones financieras como agentes financieros del Gobierno, que realizarán todas las tareas razonables derivadas de esta ley, (...) que puedan ser necesarias;
(4) establecer vehículos que estén autorizados y sujetos a la supervisión del secretario para comprar activos relacionados con hipotecas y emitir bonos; y
(5) elaborar las normativas y directrices que puedan ser necesarias o apropiadas para definir los términos y llevar a cabo las medidas autorizadas en esta ley.
Sec. 3. Consideraciones.
En el ejercicio de las autoridades otorgadas por esta ley, el secretario tendrá en consideración los medios para (1) proporcionar estabilidad o evitar perturbaciones en los mercados financieros y el sistema bancario; y
(2) proteger al contribuyente.
Sec. 4. Informes al Congreso.
En el plazo de tres meses desde el primer ejercicio de los poderes concedidos en la sección 2(a), y con carácter semianual a partir de ese momento, el secretario informará a los Comités de Presupuesto, Servicios Financieros y Recursos de la Cámara de Representantes, y los de Presupuestos, Finanzas y Banca, Vivienda y Asuntos Urbanos del Senado, sobre los poderes ejercidos en virtud de esta ley y las consideraciones exigidas en la sección 3.
Sec. 5. Derechos; Administración; venta de activos relacionados con hipotecas.
(a) Ejercicio de derechos. El secretario puede, en cualquier momento, ejercer cualquier derecho recibido (...).
(b) Administración de activos. El secretario tendrá autoridad para administrar los activos (...) incluidos los ingresos y riesgos de cartera derivados de ellos.
(c) Venta de activos relacionados con hipotecas. El secretario puede, en cualquier momento, con arreglo a términos y condiciones determinados por el secretario, vender, acordar préstamos de valores, transacciones de recompra o cualquier otra transacción financiera (...)
(d) Aplicación de Sunset [fin del periodo de vigencia de una ley extraordinaria] (...).
La autoridad del secretario para conservar cualquier activo relacionado con hipotecas (...) antes de la fecha límite en la sección 9, o para comprar o dotar la compra (...) en virtud de un compromiso firmado antes de la fecha límite en la sección 9, no está sujeta a las disposiciones de la sección 9.
Sec. 6. Máximo importe de compras autorizadas. (...)
No podrá superar la cantidad de 700.000.000.000 dólares (...).
Sec. 7. Dotación. (...)
El secretario puede emplear los beneficios de las ventas de cualquier valor emitido en virtud del capítulo 31 del título 31 del Código Federal de Estados Unidos, y los propósitos para los que pueden emitirse valores en virtud del capítulo 31 del título 31 del Código Federal de Estados Unidos quedan ampliados para incluir las acciones autorizadas en esta ley, incluido el pago de los gastos de administración. Cualquier dinero gastado en acciones autorizadas por esta ley, incluido el pago de los gastos de administración, se considerará apropiado (...).
Sec. 8. Inspección.
Las decisiones del secretario (...) están libres de inspección, dependen de la discreción del organismo y no están sujetas a la inspección de ningún tribunal ni organismo del Gobierno.
Sec. 9. Fin del periodo de autorización.
Los poderes otorgados por esta ley, con la excepción de los poderes otorgados en las secciones 2(b)(5), 5 y 7, quedarán rescindidos a los dos años de la fecha de entrada en vigor de esta ley.
Sec. 10. Aumento del límite estipulado para la deuda pública.
(.....) 11.315.000.000.000 dólares [frente a los 10,6 billones actuales].
Sec. 11. Reforma del crédito.
Los costes de las compras (...) en virtud de la sección 2(a) (...) se determinarán con arreglo a la Ley Federal de Reforma del Crédito de 1990, como sea apropiado.
Información - "El País" - Madrid - 21-Sep-2008
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