Este fin de semana se registraron nuevamente gravísimos actos de violencia en la zona de la Araucanía.
- El sábado, encapuchados armados con escopetas emboscaron y dispararon contra un microbús, en una acción que ha sido calificada por una de las víctimas -un comunero mapuche- como de amedrentamiento de "grupos violentistas" de la zona que lo consideran un traidor por abandonar su activismo en la causa indígena y trabajar para una empresa forestal.
- El domingo, dos carabineros resultaron heridos con perdigones de escopeta por un grupo armado de 20 a 25 personas, en un allanamiento -que finalmente no tuvo éxito- decretado por orden judicial para encontrar a un comunero mapuche requerido por la justicia en un proceso por daños, amenazas e incendio.
- A lo anterior se suma un atentado hace escasos días en Vilcún, donde
- 12 encapuchados con metralletas incendiaron la casa patronal de un agricultor,
- 2 galpones con 10 mil fardos,
- una lechería con maquinaria agrícola,
- 2 vehículos y
- un tractor.
Estos y otros hechos que durante los últimos años se han repetido en esta región dan cuenta de una forma organizada de criminalidad de alta peligrosidad e impacto social en la vida de los habitantes de la zona, que dista mucho de las características de la mera delincuencia común.
Por eso, frente a esta clase de atentados no se comprende la actitud del Gobierno, que ha dado diversas señales de que no presentará acciones por delitos terroristas.
Cabe rechazar esta decisión de la autoridad, porque desde un punto de vista estrictamente jurídico existen pocas dudas de que muchos de los hechos de violencia ocurridos en la Región de la Araucanía se enmarcan dentro de las figuras delictivas que prevé la Ley Nº 18.314, que determina y sanciona conductas terroristas.
El no considerar estas acciones como terroristas no es un mero debate terminológico, sino que tiene importantes consecuencias prácticas.
En efecto, las conductas sancionadas en dicha ley tienen asignada
- una penalidad significativamente más alta que las previstas en el Código Penal y la Ley de Seguridad del Estado (puede aumentar la penalidad en uno, dos y hasta tres grados a la prevista en estos cuerpos legales);
- respecto de ellas no caben indultos particulares; tratándose de conductas terroristas,
- la libertad durante el proceso está sometida a mayores exigencias (la resolución de la Corte que la apruebe u otorgue requerirá ser acordada por la unanimidad de los miembros titulares de ese tribunal);
- para la investigación de estos delitos se cuenta con más atribuciones y, además,
- se pueden adoptar ciertas medidas especiales para proteger a las víctimas, testigos y peritos (por ejemplo, es uno de los pocos casos en que la ley autoriza que se decreten prohibiciones de informar sobre la identidad de estas personas).
Con todo, tratándose de la Ley Antiterrorista, a diferencia de la Ley de Seguridad del Estado, el Ministerio Público no necesita una presentación de la autoridad gubernamental para iniciar el proceso, ya que por expresa disposición de la ley puede iniciarlo de oficio (artículo 10 de la Ley Nº 18.314).
Por ello, cabe esperar de los fiscales y de los tribunales una aplicación estricta de la ley, y no criterios distintos para proceder por delitos terroristas tratándose de atentados ocurridos en la Región de la Araucanía.
Nadie desconoce la complejidad del conflicto existente en esta zona, siendo uno de los principales factores la extrema pobreza de muchos grupos mapuches. Sin embargo, cualquier solución exige como requisito mínimo el fin de la violencia, y para ello sólo la aplicación de la ley -que, por lo demás, en materia antiterrorista no es muy distinta de la que se aprecia en el derecho comparado- puede contribuir a la paz social.
Editorial - "El Mercurio" - Santiago de Chile - 27-Ago-2008
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